TRABAJO EN CLASE: ANALISIS DE CASOS: (LECC. I) Nº 1-2-3- para el miercoles 8/marzo/06
CUESTIONARIO:
1. El cadáver, continúa la personalidad que tenía en vida una persona, es decir, sigue siendo una persona?
Respuesta
2. El cadáver de una persona es una Cosa?
Respuesta
3. El cadáver de una persona puede ser objeto de relaciones jurídicas?
Respuesta
4. Se puede comercializar miembros amputados de un cadáver, ya sea para fines médicos o científicos, o simplemente para venderlos?
Respuesta
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JURISPRUDENCIA I
Ref.:Cosas
CASO: RODRIGUEZ ALBERTO R. Y OTRA C. AGRUPACION MEDICA ARG. S.A. Y OTRA
La Cámara Civil y sala F en un fallo del 24 Marzo de 1980 se expidió en una causa en la cual se confirma la sentencia de la instancia anterior, por medio de la cual se condenó a la Agrupación Médica Argentina S.A a pagar a los actores en el plazo de diez días la suma de $ 1.800.000 con costas. Esta cámara amplio la sentencia apelada a Cruz Azul Asistencia Médica S.A condenandola. También se modifica el monto de la indemnización elevándose a $ 17.870.000, pudiendo los actores pedir una nueva indexación en caso de no ser satisfecha la condena a tiempo oportuno. Además se aplica las costas de ambas instancias a la parte que resultó vencida.
Este caso se originó a raíz de la desaparición del cadáver de un recién nacido de la maternidad a la cual había ingresado la madre. Las consideraciones que hizó la Cámara sobre los hechos son las siguientes:
Sostuvo que una vez producida la muerte de una persona los restos se convierten en un bien material que están fuera del comercio, pero que como los demás derechos personalísimos puede ser objeto de relaciones jurídicas determinadas pudiéndose disponer dentro de ciertos límites.
Como no existen normas específicas sobre la naturaleza jurídica de los restos de una criatura nacida muerta, la solución debe buscarse en los principios generales del derecho.
La concepción de un hijo implica un enaltecimiento de la persona misma, por eso aún en el caso en que no llegue a nacer con vida igualmente merece toda protección y respeto.
En cuanto a la disposición de cadáveres ajenos el cuerpo ya se había convertido en cosa y sólo quedaba por determinar su destino final. Los sobrevivientes además de poder decidir, pueden impedir que se le de un destino que ellos no quieren para el cadáver.
Se determina el derecho a accionar ante la desaparición del cadáver del hijo contra el sanatorio en el que ocurrió.
Se establece que la reparación del daño moral tiene carácter resarcitorio.
Para cuantificar el daño moral sufrido por los padres se tuvieron en cuenta las siguientes circunstancias:
incertidumbre respecto de la real causa de la desaparición del recién nacido
si realmente falleció antes de nacer o si nació vivo y se dispuso de él
destino espantoso que tuvo la criatura
JURISPRUDENCIA II
Ref.:Cosas
CASO: GUELLER DE JURKOWICZ, SARA Y OTROS C. BRONIVAEN DE GUELLER, SONIA C. Y OTROS.
Hechos: Los hermanos del causante Salomón Gueller promueven demanda contra la esposa y los hijos de éste para que estos últimos no cremen el cadáver de Salomón debiendo inhumarse los mismos en el cementerio Israelita, comprometiéndose a abonar los gastos del sepelio. La pretensión la fundan en manifestaciones expresas del causante que nunca quiso ser cremado, y de acuerdo con la religión judía que profesaba deseaba recibir santa sepultura.
Por otra parte los demandados niegan derecho a la demanda expresando que se dispuso la cremación del cadáver por expresa manifestaciones que efectuara antes de morir el causante, a su esposa y sus hijos. Los mismos sostienen que el difunto no practicaba la religión judía, a pesar de pertenecer a esa, ya que era ateo y sólo ellos pueden interpretar mejor la voluntad de quien era cónyuge y padre.
Fallo: En la sentencia de 1 instancia se rechaza la acción interpuesta por sus hermanos por la inhumación Del cadáver, disponiendo que los demandados tenían que dar sepultura a los restos Del causante según la religión que él profesaba y de acuerdo a las normas legales vigentes.
En segunda instancia se revoca le sentencia y se hece lugar a la demanda en forma parcial, estableciéndose que los demandados deben abstenerse de cremar el cadáver, y en cambio deben darle sepultura dentro del plazo de treinta días con los gastos de inhumación a su cargo. Este tribunal fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:
Por la especial naturaleza jurídica de los cadáveres, no se les puede aplicar las normas comunes sobre posesión y propiedad, ya que no constituyen una cosa en el sentido legal de la palabra, ni son sujetos de derecho lo cual también es un obstáculo para darles una adecuada protección.
En materia de inhumación de cadáveres la cremación es la excepción y para que la misma pueda realizarse se requiere una manifestación expresa del causante o la unánime aprobación quienes estuvieron más cerca afectivamente del difunto.
Si no existe prueba alguna respecto de la voluntad del causante sobre la inhumación que desea recibir, son su cónyuge y sus descendientes quienes deben decidir la cuestión.
El cónyuge supérstite tiene el derecho de custodiar el cadáver del esposo muerto, salvo que existan circunstancis graves que lo impidan. Tal es el caso en que la muerte fue causada por el cónyuge supérstite.
Ese derecho que tiene el cónyuge de elegir la sepultura no es absoluto, sino que es preferencial y caducable, y no comprende la facultad de disponer la cremación de los restos mortales.
Ante la falta de prueba acerca de la voluntad del causante en cuanto a la cremación de sus despojos, es aspecto religioso es de vital importancia.
Ref.:Cosas
CASO: RODRIGUEZ ALBERTO R. Y OTRA C. AGRUPACION MEDICA ARG. S.A. Y OTRA
La Cámara Civil y sala F en un fallo del 24 Marzo de 1980 se expidió en una causa en la cual se confirma la sentencia de la instancia anterior, por medio de la cual se condenó a la Agrupación Médica Argentina S.A a pagar a los actores en el plazo de diez días la suma de $ 1.800.000 con costas. Esta cámara amplio la sentencia apelada a Cruz Azul Asistencia Médica S.A condenandola. También se modifica el monto de la indemnización elevándose a $ 17.870.000, pudiendo los actores pedir una nueva indexación en caso de no ser satisfecha la condena a tiempo oportuno. Además se aplica las costas de ambas instancias a la parte que resultó vencida.
Este caso se originó a raíz de la desaparición del cadáver de un recién nacido de la maternidad a la cual había ingresado la madre. Las consideraciones que hizó la Cámara sobre los hechos son las siguientes:
Sostuvo que una vez producida la muerte de una persona los restos se convierten en un bien material que están fuera del comercio, pero que como los demás derechos personalísimos puede ser objeto de relaciones jurídicas determinadas pudiéndose disponer dentro de ciertos límites.
Como no existen normas específicas sobre la naturaleza jurídica de los restos de una criatura nacida muerta, la solución debe buscarse en los principios generales del derecho.
La concepción de un hijo implica un enaltecimiento de la persona misma, por eso aún en el caso en que no llegue a nacer con vida igualmente merece toda protección y respeto.
En cuanto a la disposición de cadáveres ajenos el cuerpo ya se había convertido en cosa y sólo quedaba por determinar su destino final. Los sobrevivientes además de poder decidir, pueden impedir que se le de un destino que ellos no quieren para el cadáver.
Se determina el derecho a accionar ante la desaparición del cadáver del hijo contra el sanatorio en el que ocurrió.
Se establece que la reparación del daño moral tiene carácter resarcitorio.
Para cuantificar el daño moral sufrido por los padres se tuvieron en cuenta las siguientes circunstancias:
incertidumbre respecto de la real causa de la desaparición del recién nacido
si realmente falleció antes de nacer o si nació vivo y se dispuso de él
destino espantoso que tuvo la criatura
JURISPRUDENCIA II
Ref.:Cosas
CASO: GUELLER DE JURKOWICZ, SARA Y OTROS C. BRONIVAEN DE GUELLER, SONIA C. Y OTROS.
Hechos: Los hermanos del causante Salomón Gueller promueven demanda contra la esposa y los hijos de éste para que estos últimos no cremen el cadáver de Salomón debiendo inhumarse los mismos en el cementerio Israelita, comprometiéndose a abonar los gastos del sepelio. La pretensión la fundan en manifestaciones expresas del causante que nunca quiso ser cremado, y de acuerdo con la religión judía que profesaba deseaba recibir santa sepultura.
Por otra parte los demandados niegan derecho a la demanda expresando que se dispuso la cremación del cadáver por expresa manifestaciones que efectuara antes de morir el causante, a su esposa y sus hijos. Los mismos sostienen que el difunto no practicaba la religión judía, a pesar de pertenecer a esa, ya que era ateo y sólo ellos pueden interpretar mejor la voluntad de quien era cónyuge y padre.
Fallo: En la sentencia de 1 instancia se rechaza la acción interpuesta por sus hermanos por la inhumación Del cadáver, disponiendo que los demandados tenían que dar sepultura a los restos Del causante según la religión que él profesaba y de acuerdo a las normas legales vigentes.
En segunda instancia se revoca le sentencia y se hece lugar a la demanda en forma parcial, estableciéndose que los demandados deben abstenerse de cremar el cadáver, y en cambio deben darle sepultura dentro del plazo de treinta días con los gastos de inhumación a su cargo. Este tribunal fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:
Por la especial naturaleza jurídica de los cadáveres, no se les puede aplicar las normas comunes sobre posesión y propiedad, ya que no constituyen una cosa en el sentido legal de la palabra, ni son sujetos de derecho lo cual también es un obstáculo para darles una adecuada protección.
En materia de inhumación de cadáveres la cremación es la excepción y para que la misma pueda realizarse se requiere una manifestación expresa del causante o la unánime aprobación quienes estuvieron más cerca afectivamente del difunto.
Si no existe prueba alguna respecto de la voluntad del causante sobre la inhumación que desea recibir, son su cónyuge y sus descendientes quienes deben decidir la cuestión.
El cónyuge supérstite tiene el derecho de custodiar el cadáver del esposo muerto, salvo que existan circunstancis graves que lo impidan. Tal es el caso en que la muerte fue causada por el cónyuge supérstite.
Ese derecho que tiene el cónyuge de elegir la sepultura no es absoluto, sino que es preferencial y caducable, y no comprende la facultad de disponer la cremación de los restos mortales.
Ante la falta de prueba acerca de la voluntad del causante en cuanto a la cremación de sus despojos, es aspecto religioso es de vital importancia.
JURISPRUDENCIA III
Ref.:Cosas
OTROS CASOS:
La Cámara en lo Civil sala F en un fallo de Febrero de 1969 sostuvo que los conflictos sobre el mejor derecho de la custodia de los restos mortales de una persona no pueden resolverse con las normas legales sobre cosas y sujetos de derecho, sino según los principios generales del derecho.
Un tribunal de 1 instancia en Diciembre de 1935 resolvió que los problemas relativos a la inhumación y custodia de los restos mortales, se resuelven según las circunstancias especiales y no siguiendo una regla general. Se deben tener en cuenta los sentimientos naturales y la sensibilidad de los individuos, además de atender a la pública corrección y decencia. ( La Ley 1-111 )
El reconocimiento jurisprudencial de que el derecho de custodia de los restos mortales de los parientes debe atribuirse a quien tenga mayor aproximación afectiva con el causante, no es absoluto y debe aplicarse, en este caso dado que el deseo de la mayoría de los hijos y el hecho de efectuarse la sepultura junto a los restos del esposo de la causante, con lo que se cumple con la presunta voluntad de ésta. ( Capel Rosario, sala I, Julio 14 de 1944, La Ley 35-322 )
Aunque la esposa tiene un derecho indiscutible sobre la tenencia del cadáver, ello no autoriza para hacerlo desaparecer usando el fuego para su destrucción. ( Cámara Civil 2 Cap., Diciembre 11 1935 La Ley 2 867 )
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