Por considerar de interés para los alumnos para el trabajo de investigación en curso, transcribimos el siguiente artículo (fragmento):
EL DERECHO COMO OBJETO DE INVESTIGACION
Autor: Francisco Astudillo Gómez. Doctor en Derecho UCV
Fuente: (Internet)
http://www.ugma.edu.ve/Acerca%20de%20UGMA/Publicaciones/Documentos/UGMA%20juridica/APROXIMACION%20A%20LA%20INVESTIGACION%20JURIDICA.doc
La OCDE (ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OECE) (1993), Manual de Frascati, numeral 2.1) en su Manual de Frascati, nos define a la investigación y desarrollo como “el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de los conocimientos humanos, culturales y sociales y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas aplicaciones”. No podemos emitir un juicio sobre las posibilidades de investigación en otras ciencias, pero podemos señalar que en el Derecho son infinitas o ilimitadas. Hemos particularmente investigado en el área de los derechos intelectuales; y dentro de ella, en la propiedad industrial; y más concretamente en el campo de las invenciones y su protección por vía de patentes u otras categorías de derechos intelectuales. Fruto de esta experiencia podemos afirmar con propiedad que solo en este último, la investigación no tiene fronteras. Ello se repite en cualquier área del Derecho. Los ejemplos sobran. Pensemos por un instante en el recurso natural “agua”. Desde el punto de vista ambiental el agua es eso. Un recurso natural. Bajo la óptica jurídica es un “bien” susceptible de apropiación. Pero es necesario todo un andamiaje normativo para su utilización por parte del hombre y su gestión o manejo por parte del Estado; estructura que debe ser revisada y ajustada constantemente, obedeciendo al dinamismo y al principio de progresividad propios del Derecho Ambiental. En este sentido, compartimos el criterio que plantea que el Derecho, como objeto de investigación, debe estudiarse en acción. O sea, a partir de la interacción entre las normas con la realidad social o situación particular que pretenden regular. Otra faceta de la moderna investigación jurídica es la necesidad de abordar otras disciplinas. En este orden de ideas, no podemos iniciar una investigación sobre el patentamiento de las invenciones biotecnológicas sin conocer elementos generales de biología molecular o la función básica de la molécula de ADN. Ello es un reflejo de la necesaria relación interdisciplinaria de la investigación en general. En todo caso y la disciplina jurídica no puede ser una excepción, la investigación científica debe perseguir incrementar el saber precedente o estado del arte en el área correspondiente. Pero este incremento del conocimiento debe igualmente tener aplicación cierta o ser útil. Para esto último, debemos tener claro, desde un inicio, la necesidad que provocó la investigación y prever en esa etapa la aplicabilidad de los resultados eventuales, así como los usuarios de nuestro aporte.
1. EL INVESTIGADOR JURIDICO
Se desprende de lo anterior, que los investigadores jurídicos son personas naturales con un conocimiento científico que les facilita el análisis de realidades y situaciones, aplicando métodos que guían su trabajo para obtener resultados satisfactorios. Ahora bien, ese conocimiento es necesario y solo se adquirirá a través del estudio intenso de un área determinada. Un Abogado que desea iniciarse como investigador, debe previa y preferiblemente realizar estudios de cuarto nivel, preferiblemente a nivel de maestría y doctorado. La docencia es igualmente un buen vehículo para ello. Nos obliga al estudio y nos proporciona disciplina metodológica. Por supuesto que las cualidades personales de cada uno cuentan. La capacidad intelectual, de análisis y de síntesis; el espíritu científico; el conocimiento de la realidad que se desea analizar; la curiosidad; la cultura del investigador; el sentido común; una muy buena redacción y hasta la asociación o el encuentro fortuito de ideas son determinantes para obtener resultados que incrementen el saber previo o estado del arte en el área correspondiente, como señalamos en el punto anterior. Pensamos por último sobre este punto, que la investigación es la mejor vía de aprendizaje de una disciplina.-
2. LOS METODOS
Quizás una de las cuestiones que más nos incomoda a algunos es el método que debemos adoptar para desarrollar nuestro trabajo de investigación. Entendemos que ello es necesario, pero por supuesto, por muy expresivo y sistematizador que un método sea, no ayudará si carecemos de un conocimiento sólido del área que deseamos desarrollar. Como expresa el Profesor Jorge, González Galván “en el campo del Derecho se carece, en términos generales, de trabajos de reflexión sobre el proceso de investigación jurídica. Los investigadores del Derecho no nos hemos preocupado por teorizar nuestra práctica” (GONZÁLEZ Galván, Jorge A. (1998) La Construcción del Derecho. Métodos y Técnicas de Investigación. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Ciudad de México, p. 37.). Por fortuna añadiríamos. Para iniciar nuestro trabajo, en forma empírica, algunos fijamos un tema de interés, dentro de una disciplina determinada. Por ejemplo, “desarrollo de la novedosa noción de propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos asociados a los recursos genéticos”, introducida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (art.124). En términos generales, la propiedad intelectual está constituida por derechos de exclusiva conferidos por ley o por el Estado, sobre los resultados materializados del esfuerzo intelectual. Solo el hombre puede crear, por lo que estos derechos, aunque ello no es absoluto, son por naturaleza “individuales”. Ese carácter “colectivo” que le da la Constitución, debe en consecuencia desarrollarse para permitir el cumplimiento del objetivo de dicha norma. Presumido el manejo de la disciplina, nos iniciamos con una lectura exhaustiva del tema. Así procuramos la recopilación de antecedentes escritos legislativos, jurisprudenciales y doctrinarios, para luego de su selección y estudio, pasar a la redacción que nos permita adherirnos a una posición ya expuesta; o sugerir otras, con las críticas correspondientes si hubiere lugar a ello, todo sin perder de vista la realidad o situación particular que se pretende analizar o regular como señalamos anteriormente. En este sentido, es de real importancia la revisión bibliográfica comparada acerca del tema objeto de nuestra investigación, sobre todo trabajos recientes, insertando las posiciones de otros autores sobre la materia en nuestro escrito, con sus correspondientes citas. Si estamos agregando nuestro aporte al saber previo, debemos describir este último con la cita de sus autores correspondientes para efectos de comparación por parte del lector. Las citas bibliográficas reflejan lo exhaustivo del análisis y es un acto de respeto al conocimiento precedente. Sobre este punto, recordamos siempre al Profesor Joseph Straus, actual Director del Instituto Max Planck que atiende el área de la propiedad intelectual, ubicado en Munich, Alemania, el cual nos señaló en una oportunidad que una tesis doctoral redactada en dicho instituto debía contener al menos quinientas citas bibliográficas. En otro orden de ideas, pero siempre dentro del tema metodológico, cuando optamos por un financiamiento para nuestro trabajo, debemos generalmente ajustarnos al método de formulación que exige el organismo pertinente, los cuales suelen ser muy celosos en su aplicación. Así resulte tediosa su aplicación, es justo reconocer que los métodos semejan brújulas que orientarán nuestro trabajo. En cuanto a la formulación del proyecto en sí, el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) de Venezuela exige la presentación del protocolo correspondiente de conformidad con el siguiente esquema:
1. Título del proyecto
2. Área a la cual pertenece
3. Objetivo general
4. Objetivos específicos
5. Significado y oportunidad de la investigación
6. Fundamentación y viabilidad
7. Métodos a emplear
8. Cronograma de actividades
9. Breve descripción de resultados preliminares
10. Resultados esperados
11. Aplicabilidad de resultados (utilidad)
12. Posibles usuarios
13. Referencias bibliográficas
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