Thursday, August 10, 2006

Trabajo Grupal - Leccion 23 (Trabajo en casa)

TRABAJO GRUPAL LECCION 23: E) Paredes medianeras. Restricciones.

Un muro o pared es medianero y común cuando las dos heredades lo han hecho construir en su límite separativo, y a su vez el que construya primero puede asentar la mitad de la pared que realice sobre el terreno del vecino.

La Medianería es el derecho de poder asentar el muro en terreno vecino, se debe entender como una restricción al dominio, ya que un vecino no cede ni pierde la superficie del terreno donde apoya el muro, sino que debe soportar que su vecino tome parte de su propiedad.

Disposiciones legales aplicables:

Art.2016.- “Nadie puede construir cerca de una pared medianera o divisoria, obras, o efectuar trabajos que causen humedad, establos, depósitos de sal o de materias corrosivas, artefactos que se mueven por vapor, u otras fábricas, o empresas peligrosas para la seguridad, solidez y salubridad de los edificios, o nocivas a los vecinos, sin guardar las distancias prescriptas por los reglamentos municipales y usos del país. Si a pesar de haberse observado los reglamentos, fuesen nocivos para algún vecino los trabajos, podrá éste exigir su demolición, y la indemnización que proceda”.

F) Chimeneas, hornos, fogones, fraguas, pozos. Restricciones.

Art.2017.- “El que quiera hacer una chimenea, o un fogón u hogar, contra una pared medianera, debe hacer construir un contramuro aislante. Para hacer un horno o fragua contra una pared medianera, debe dejar un vacío entre la pared o fragua de no menos de quince centímetros. Para hacer pozos, con cualquier objeto que sea, contra una pared medianera o no medianera, debe hacerse contramuro de treinta centímetros de espesor”.

G) Muro no medianero. Prohibición:

Art.2018.- “El propietario de una heredad contigua a un muro no medianero, no puede apoyar en él obras o construcciones, ni usarlo de manera alguna”.

H) Facultad de uso del predio vecino:

Art.2019.- “Si para cualquier obra fuese indispensable poner andamios, u otro servicio provisional en el inmueble del vecino o pasar obreros o materiales, el dueño de éste no tendrá derecho a impedirlo, siendo a cargo del que construyere la obra la indemnización del daño que causare”.

I) Pared medianera. Ventanas:

Art.2020.- “Ningún propietario o medianero podrá abrir ventanas o troneras en pared medianera, sin consentimiento del condómino”.

J) Pared no medianera.

Art.2021.- “El dueño de una pared no medianera contigua a una finca ajena, puede abrir en ella ventanas para recibir luces conforme a las ordenanzas municipales. No tiene derecho, en tal caso, para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que cierre las ventanas y le prive de las luces”.

Art. 2110.- “El que en las poblaciones edifica primero en un terreno no deslindado del vecino por paredes, puede asentar la mitad de la que construya sobre el terreno vecino con tal que la pared sea de piedra o ladrillo hasta la altura de dos (2) metros, y su espesor no exceda de cuarenta y cinco (45)centímetros”.-

CUESTIONARIO:

Leo el escrito de demanda adjunto, y determino:
si la pared construida por el demandado se trata de una “pared o muro medianero”, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia (transcriptas precedentemente);
si el accionante esta legalmente obligado a soportar esa construcción;
fundamento el criterio sustentado por el grupo.

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